Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2008 (Tesis num. 1a. CCLV/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCLV/2007
Fecha de publicación01 Enero 2008
Fecha01 Enero 2008
Número de registro170429
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Enero de 2008; Pág. 428
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Civil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la garantía de seguridad jurídica, en su expresión genérica, exige del legislador el establecimiento de normas que otorguen certeza y seguridad a los gobernados y que a la vez sirvan de orientación a la autoridad respectiva para imponer la sanción aplicable, así como los elementos mínimos para que aquéllos hagan valer sus derechos y que ésta no incurra en arbitrariedades. Así, del análisis armónico y sistémico de los artículos 1361 y 1368 del Código Civil del Estado de México, abrogado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 7 de junio de 2002, se concluye que no violan la garantía de seguridad jurídica contenida en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en virtud de que en conjunto con lo dispuesto en el Capítulo II del Título Tercero del indicado ordenamiento legal, distinguen con claridad cuáles son las formalidades, solemnidades y requisitos que debe contener el testamento público abierto, así como la sanción a imponerse al notario cuando éstas no se observen y, a la vez, establecen con precisión el marco a través del cual la autoridad ejerce su potestad sancionadora para declarar la nulidad de dicho instrumento.

Amparo directo en revisión 318/2007. J.M.L.. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.E.R..

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