Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2008 (Tesis num. 1a. CCLIV/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2008 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCLIV/2007 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2008 |
Fecha | 01 Enero 2008 |
Número de registro | 170430 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Enero de 2008; Pág. 427 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Civil |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la mencionada garantía constitucional es el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten sus derechos se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión. En ese tenor, se concluye que los artículos 1361 y 1368 del Código Civil del Estado de México, abrogado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 7 de junio de 2002, no violan la garantía de acceso a la tutela jurisdiccional contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar que al otorgamiento y firma del testamento público abierto deben comparecer, además del testador, el fedatario público y dos testigos; que el testador podrá otorgar su testamento sólo ante el notario, circunstancia que deberá hacerse constar en dicho documento, salvo en los casos previstos por los artículos 1362, 1364 y 1365 del indicado Código, en los que necesariamente se requerirá la presencia de los testigos; que los testigos instrumentales podrán intervenir además como testigos de conocimiento; y que si faltare alguna de las solemnidades referidas el testamento quedará sin efecto y el fedatario público será responsable de los daños y perjuicios que con tales omisiones ocasione, e incurrirá en la pena de pérdida del oficio. Lo anterior es así, porque dichos numerales no establecen obstáculo alguno para que los gobernados acudan ante los tribunales a hacer valer sus derechos, sino que se limitan a prever los requisitos que necesariamente debe contener el testamento público abierto, lo cual no significa denegar justicia, pues a los interesados no se les priva de su derecho para hacer valer sus pretensiones y manifestar sus defensas en juicio.
Amparo directo en revisión 318/2007. J.M.L.. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.E.R..
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Sentencia con número de expediente 197/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto, 2022-08-03
...que compartan o hayan históricamente compartido, en una serie de contextos relevantes, una condición de exclusión o 19 Tesis aislada 1a. CCLIV/2007 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX......