Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. 1a. LXXXV/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXXV/2008
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro168989
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 205
EmisorPrimera Sala
MateriaComún

Conforme al citado artículo, el quejoso y el tercero perjudicado pueden designar autorizado para oír notificaciones en su nombre y facultarlo para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento, pedir que se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad o prescripción y realizar cualquier acto necesario para la defensa de los derechos del autorizante. Sin embargo, si de los autos del juicio de amparo se advierte que la parte quejosa no designó autorizados en términos de dicho numeral y que el promovente, aun cuando se ostenta con tal carácter, no tiene reconocida personalidad alguna ante la autoridad responsable, es inconcuso que el recurso que haga valer a nombre del autorizante debe desecharse por improcedente, al carecer de legitimación para ello.

Reclamación 242/2007-PL. 31 de octubre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: M.Á.A.C..

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