Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2008 (Tesis num. 1a. CCLVII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCLVII/2007
Fecha de publicación01 Enero 2008
Fecha01 Enero 2008
Número de registro170553
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Enero de 2008; Pág. 418
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Financiero,Derecho Constitucional

Conforme al citado precepto legal, no se generará el impuesto sobre adquisición de inmuebles a cargo del arrendatario financiero cuando éste sea quien ejerza la opción de compra prevista en el contrato relativo, en cuyo caso las adquisiciones celebradas por la arrendadora y por el arrendatario financiero se considerarán como una sola operación, previa acreditación por parte de la arrendadora financiera de haber cubierto el impuesto sobre la adquisición respecto de dicha operación, esto es, cuando adquirió el bien para darlo en arrendamiento. Así, los dos últimos párrafos del artículo 28 Bis 2 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, vigente en 2005, al prever dicha exención no violan el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues aun cuando el impuesto se genera tantas veces como se transmita esa propiedad, porque el objeto de la traslación no puede derivar del propio inmueble sino de las ocasiones en que se traslade su propiedad, ya que cuando ésta se transmite vuelve a generarse otro acto jurídico y en virtud de él surge un nuevo impuesto respecto de la transmisión de la propiedad en relación con el bien arrendado. Sin embargo, como se advierte del relativo proceso legislativo, la exención mencionada atiende a fines extrafiscales y de política fiscal, consistentes en beneficiar, bajo ciertos parámetros o condicionantes, a los arrendatarios financieros, incentivar la economía de la población que adquiera bienes inmuebles vía el arrendamiento financiero y evitar la doble tributación.

Amparo directo en revisión 1035/2007. Tenedora Global, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: M.F.A..

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