Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. 1a. XLII/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XLII/2008
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Número de registro169705
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Mayo de 2008; Pág. 5
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

La imposición y la sustitución y conmutación de las penas son instituciones diametralmente distintas entre sí, pues mientras aquélla tiene su fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y consiste en la privación de un bien, previamente prevista en la ley, impuesta por la autoridad judicial en virtud del proceso seguido al responsable de una infracción penal; el beneficio de la sustitución y conmutación de la pena, que es un privilegio que otorga el Estado al sentenciado para reemplazarla por otra de menor severidad, tiene su origen constitucional en el artículo 18, conforme al cual la Federación, a través del Congreso de la Unión, debe organizar el sistema penitenciario, lo que se traduce en la exigencia de elaborar disposiciones federales que prevean las condiciones en que las personas privadas de su libertad deben purgar sus condenas. Así, dicho órgano legislativo tiene amplias facultades para establecer los casos en que no procede conceder dichos privilegios, o dejar dicha determinación a discreción del juzgador, sin que aquél esté obligado a explicar su proceder, pues el derecho a la sustitución y conmutación de las penas no se encuentra reconocido como un derecho fundamental del sentenciado. En ese tenor, se concluye que el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, al establecer los casos en que no procede la sustitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, no viola el artículo 21 de la Constitución Federal, ya que en este ámbito no hay afectación de derechos individuales, pues al tratarse de un privilegio que el legislador puede o no otorgar al reo, es evidente que la Carta Fundamental no concede a los sentenciados el derecho inviolable a que se sustituya por otras medidas la pena de prisión que una sentencia firme les ha impuesto, o a que se les aplique una condena condicional en lugar de la ordinaria determinada por el Juez. Esto es, si dichos privilegios no forman parte del sistema para la imposición de las penas, es inconcuso que las condiciones que el legislador establezca para otorgar o no las citadas prerrogativas no pueden violar garantías individuales.

Amparo directo en revisión 1092/2007. 12 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.C.S..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 134/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro II, Tomo 1, noviembre de 2011, página 103, de rubro: "DELITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER LOS CASOS EN QUE NO PROCEDE LA SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES O CUALQUIER OTRO BENEFICIO A LOS SENTENCIADOS POR DICHOS ILÍCITOS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL."

6 sentencias
1 artículos doctrinales
  • La Defensa Fiscal en la Jurisprudencia
    • México
    • El juicio contencioso administrativo federal y la defensa fiscal en la jurisprudencia
    • 1 d6 Maio d6 2010
    ...prerrogativas no pueden violar garantías individuales. Tesis aislada. Novena Época. Primera Sala. SJF. Tomo: XXVII, Mayo de 2008. Tesis: 1a. XLII/2008. Página: 5 NO PROCEDE SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES A SENTENCIADOS POR DELITOS FISCALES. La Primera Sala de la Suprema Corte de Jus......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR