Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2008 (Tesis num. 1a. LXXXII/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXXII/2008
Fecha de publicación01 Agosto 2008
Fecha01 Agosto 2008
Número de registro169128
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 45
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Civil

La facultad de las legislaturas estatales para regular el uso, goce y disfrute de los bienes inmuebles ubicados en su territorio debe interpretarse dentro del contexto del sistema constitucional, es decir, en concordancia con las disposiciones federales existentes en la materia y no aisladamente. En efecto, las leyes expedidas por el Congreso de la Unión cuyas disposiciones establezcan modalidades sobre la propiedad privada no violan la distribución de competencias contenida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuando dichas modalidades tengan por objeto el interés público que legitime constitucionalmente su imposición e incidan en la materia competencial asignada al indicado Congreso. Así, la expedición de la Ley de Concursos Mercantiles, en la cual se regulan las subastas de inmuebles de los comerciantes sujetos a concurso, no invade la esfera competencial de las legislaturas locales, al encontrar su fundamento en las facultades implícitas conferidas al Congreso Federal por el artículo 73, fracción XXX, constitucional, cuyo fin es hacer efectiva la atribución expresa que le otorga el propio precepto en materia comercial; de ahí que guarda una referencia constitucional que debe interpretarse en armonía con el principio lex rei sitae, en virtud del cual los bienes muebles e inmuebles se rigen por la ley del lugar de su ubicación. Además, al ser el concurso mercantil un procedimiento especial, el aludido ordenamiento legal constituye un régimen de excepción justificado por el estado de insolvencia del comerciante, ya que atiende a sus características especiales y al carácter mercantil de su actividad, cuya regulación corresponde constitucionalmente al Congreso de la Unión.

Amparo en revisión 194/2008. F.O.A. y otro. 28 de mayo de 2008. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR