Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. 1a. XXIX/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))

Número de registro169820
Número de resolución1a. XXIX/2008
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Abril de 2008; Pág. 360
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa

Resulta inválido argumentar que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación incurre en una omisión por no tomar en cuenta la "connotación agraria" de un asunto, al decretar el desechamiento de una inconformidad, por notoria improcedencia, con fundamento en los artículos 105 de la Ley de Amparo, 10, fracción XI, y 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Con tal argumento pretende provocarse una conclusión según la cual las normas relativas a la procedencia de la inconformidad sean desatendidas, bajo la premisa de que el asunto tiene tal connotación. Llevado al absurdo, este razonamiento podría conducir a afirmar que basta que un asunto sea agrario para aceptar que por ese solo hecho se ignoren las normas regulatorias de la procedencia. La Ley de Amparo es clara al establecer ciertas cargas para las autoridades jurisdiccionales en materias tan relevantes por su especial condición como la penal, la laboral, la de menores o la agraria, como lo evidencia el artículo 76 bis de la Ley referida al regular la suplencia de la queja; sin embargo, tales supuestos, además de estar perfectamente definidos por el legislador, no deben entenderse como excepciones al principio de imperio de la ley, sino como meras cargas para los jueces que permitan o faciliten la actuación procesal de los referidos colectivos sociales por haber sido considerados por el legislador en desventaja o vulnerables, pues dichas cargas fueron ideadas precisamente para hacer posible el imperio de la ley, a fin de que sea ésta y no otra causa el referente jurídico de la resolución de conflictos.

Reclamación 21/2008-PL. Comisariado Ejidal de S.B.C., Puebla. 13 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.L.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR