Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2008 (Tesis num. 1a. XII/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2008 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 170177 |
Número de resolución | 1a. XII/2008 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2008 |
Fecha | 01 Febrero 2008 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Febrero de 2008; Pág. 492 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Civil |
La circunstancia de que se condene al pago desproporcional de intereses en una controversia civil y se alegue que la responsable dejó de observar los artículos 2109 y 2893 del Código Civil para el Distrito Federal, no constituye una violación manifiesta de la ley para que opere la suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, en virtud de que con ello no se deja en estado de indefensión al quejoso. Lo anterior es así porque, por un lado, en el juicio de garantías contó con su derecho público subjetivo para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales para plantear su pretensión o defenderse y, por el otro, debe considerarse que una violación manifiesta de la ley es susceptible de advertirse clara, patente y notoriamente por resultar obvia, innegable e indiscutible. Además, si para poder determinar que con la aplicación de los artículos del referido Código la parte demandada en el juicio natural hubiera resultado favorecida, debe realizarse una serie de investigaciones, razonamientos y planteamientos discutibles, es indudable que en la hipótesis mencionada no ocurre una violación manifiesta de la ley.
Amparo directo en revisión 782/2007. Gobierno del Distrito Federal. 12 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.C. de la B.V..
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...PESE A LA REDUCCIÓN EFECTUADA POR LA RESPONSABLE, LOS INTERESES AÚN SON USURARIOS.” Aclaró que no resultaba aplicable al caso la tesis 1a. XII/2008, sostenida por esta Primera Sala, de rubro: “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA CIVIL. NO OPERA CUANDO SE ALEGA LA CONDENA DESPROPORCI......
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Ejecutoria num. 261/2022 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14-04-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))
...PESE A LA REDUCCIÓN EFECTUADA POR LA RESPONSABLE, LOS INTERESES AÚN SON USURARIOS." • Aclaró que no resultaba aplicable al caso la tesis 1a. XII/2008, sostenida por esta Primera Sala, de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA CIVIL. NO OPERA CUANDO SE ALEGA LA CONDENA DESPROPOR......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 204/2012)
...cuando se trata de analizar la posible lesividad del interés pactado en un pagaré. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía la tesis 1a. XII/2008, cuyos rubro y texto son los “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA CIVIL. NO OPERA CUANDO SE ALEGA LA CONDENA DESPROPORCIONADA AL PAGO D......
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...como antes se dijo, confirmar en sus términos la sentencia recurrida, sirviendo de apoyo a la cualidad de ‘violación manifiesta’, la tesis 1a. XII/2008, adoptada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación......