Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2008 (Tesis num. 1a. CXIV/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2008 (Tesis Aisladas))

EmisorPrimera Sala
Fecha01 Diciembre 2008
Fecha de publicación01 Diciembre 2008
Número de resolución1a. CXIV/2008
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 237
Número de registro168307
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

Independientemente del carácter de los promoventes del juicio de amparo o de quien interponga el recurso de revisión contra una sentencia dictada en la audiencia constitucional por un juez de distrito en que se afecta la esfera jurídica de menores de edad o incapaces víctimas de un delito, incluso si el recurrente es el Ministerio Público de la Federación, procede suplir la queja deficiente, ya que tanto la sociedad como el Estado tienen interés en proteger los derechos fundamentales de los menores e incapaces, aun cuando la representación social formule los agravios incorrectamente. Además, no pasa inadvertido que en el recurso de revisión rige el principio de non reformatio in peius, conforme al cual no está permitido agravar la situación de los quejosos cuando únicamente éstos recurren la sentencia de amparo, pues acorde al artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, la mencionada suplencia también opera a su favor; sin embargo, cuando otra de las partes también interpone el recurso en los términos señalados, no opera dicho principio, sino que deberá atenderse a lo resuelto en el sentido de si en ambos casos o sólo en uno se apreció motivo para llevar a cabo la suplencia de la queja deficiente.

Amparo en revisión 645/2008. 29 de octubre de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..

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