Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2008 (Tesis num. 1a. LXXII/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXII/2008
Fecha de publicación01 Diciembre 2008
Fecha01 Diciembre 2008
Número de registro168351
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 235
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El Tribunal en Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para que exista una contradicción de tesis se requiere, entre otros supuestos, que al resolver los asuntos materia de la denuncia los Tribunales Colegiados de Circuito hayan llegado a conclusiones opuestas respecto a la solución de la controversia planteada, partiendo del estudio de los mismos elementos. En congruencia con lo anterior, si uno de los tribunales para emitir el criterio materia de la contradicción atendió a una disposición legal que no tomó en consideración el otro tribunal contendiente porque no existe en la legislación respectiva, es indudable que no se surten las condiciones necesarias para la existencia de la contradicción de tesis.

Contradicción de tesis 71/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Primer Circuito, Segundo del Vigésimo Segundo Circuito, Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito, Primero del Noveno Circuito, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (actualmente Primero del mismo circuito) y Segundo en Materia Civil del Segundo Circuito. 16 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.S.C..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de fondo de la contradicción planteada.

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