Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. 1a. XCVII/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2008 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XCVII/2008 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2008 |
Fecha | 01 Octubre 2008 |
Número de registro | 168556 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 418 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa |
La infamia prohibida por el citado precepto constitucional es la sanción cuya consecuencia es el deshonor o el desprestigio público, y que derivado de ello afecta la vida jurídica y social del sancionado. En ese tenor, se concluye que la amonestación pública que como sanción por falta administrativa establece el artículo 13, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, no constituye una pena infamante de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se trata de una reprensión que pretende evitar la reiteración de una conducta constitutiva de una falta administrativa. En efecto, si se toma en cuenta que el artículo 16, fracción I, de la Ley indicada dispone que la amonestación a un servidor público será ejecutada por su jefe inmediato, resulta evidente que el hecho de que el aludido artículo 13 prevea que la amonestación sea pública no tiene como consecuencia la afectación de la dignidad humana del sancionado, ni el deshonor o desprestigio público que permita equipararlo a la pena prohibida de infamia, ya que a partir de que se demuestra su responsabilidad en la realización de una falta administrativa, se le conmina a que no reitere la conducta respectiva, sin que tal exhortación tenga como finalidad deshonrarlo o desprestigiarlo jurídica y/o socialmente.
Amparo en revisión 138/2008. A.O.R.. 9 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: G.C.M..
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Voto particular num. 7/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 25-02-2022 (QUEJA)
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 163/2020)
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