Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. 1a. CXV/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXV/2008
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Número de registro167747
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 402
EmisorPrimera Sala
MateriaComún

Cuando en una contradicción de tesis se advierte que uno de los tribunales colegiados de circuito sustenta su determinación en una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin fijar un criterio propio, la denuncia respectiva es improcedente, porque estimar lo contrario significaría aceptar la existencia de contradicción entre la tesis de un tribunal colegiado de circuito y el criterio sostenido por este alto tribunal, lo cual resulta inadmisible por tratarse de una hipótesis no prevista en los artículos 197 y 197-A de la Ley de Amparo.

Contradicción de tesis 34/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 15 de octubre de 2008. Mayoría de tres votos. Ausente: J. de J.G.P.. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C.M..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de fondo de la contradicción planteada.

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