Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. 1a. XXVI/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXVI/2009
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Número de registro167829
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 430
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Penal

El artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, establece que el sistema procesal penal acusatorio entrará en vigor al día siguiente al de la publicación del propio Decreto en el medio oficial mencionado, en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes; sin embargo, la vigencia de las citadas reformas también se condicionó a lo previsto en los artículos segundo y tercero transitorios del indicado Decreto, en el sentido de que los poderes legislativos deben emitir una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales y en la cual se señalará expresamente que el sistema mencionado se ha incorporado a los aludidos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías consagradas en la Constitución Federal empezarán a regular la sustanciación de los procedimientos penales. En ese sentido, si un precepto legal relativo al sistema procesal penal acusatorio se impugna después de la declaratoria referida, es indudable que su confrontación debe hacerse contra el nuevo texto constitucional, pero si la impugnación se realiza con anterioridad a tal declaratoria, la confrontación será a la luz del texto constitucional vigente antes de ser reformado, pues de esa manera todos los actos de autoridad quedan sujetos a control constitucional.

Amparo en revisión 334/2008. 3 de diciembre de 2008. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.C. de la B.V..

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