Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. 1a. LV/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LV/2009
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
Número de registro167385
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 591
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La citada norma constitucional no obliga a los particulares a tramitar el derecho que tutela a través de una vía específica -por ejemplo, la administrativa- ni a través de una ley determinada, pues establece un derecho sustantivo en favor de los gobernados que no reclama con exclusividad un ámbito competencial propio; sin embargo no puede concluirse que sus titulares pueden hacerlo valer a través de la vía que más les convenga, sino mediante la que el legislador dispuso para tal fin. Lo anterior, porque el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al determinar que los particulares tendrán derecho a una indemnización por la actividad administrativa irregular del Estado, conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes, no permite que escojan la materia y vía que mejor les parezca sin considerar el contexto normativo del orden jurídico en que se ubiquen, por tratarse de una cuestión delegada al legislador ordinario, con la única condición de que no restrinjan el contenido mínimo de este derecho.

Amparo en revisión 903/2008. M. de L.R.M. y otros. 12 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..

51 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Primera Sala
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. II-20 (Sexta Época), Agosto 2009
    • August 1, 2009
    ...DEBE ENCAUSARSE EN LA VÍA Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS POR EL LEGISLADOR ORDINARIO, MIENTRAS NO RESTRINJAN SU CONTENIDO MÍNIMO. (1a. LV/2009) S.J.F. IX Época. T. XXIX. 1a. Sala, abril 2009, p. 591 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 113, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POL......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR