Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. 1a. XXXVIII/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2009 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 167486 |
Número de resolución | 1a. XXXVIII/2009 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2009 |
Fecha | 01 Abril 2009 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 580 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Civil,Derecho Civil,Derecho Procesal |
El procedimiento que tiene por objeto cuantificar la condena ilíquida decretada en la sentencia definitiva que puso fin al juicio principal, que en la legislación analizada se tramita por la vía incidental, constituye un procedimiento contencioso, en tanto que tiene por objeto determinar si el cálculo contenido en la planilla de liquidación, fue realizado de conformidad con los lineamientos jurídicos aplicables. Dicho procedimiento es autónomo respecto del juicio principal, porque su resolución no afecta la cosa juzgada derivada de la sentencia definitiva dictada en éste, y su tramitación constituye un procedimiento independiente del juicio principal, con una estructura procesal equiparable a la de éste, por partir de una acción incidental que contiene una pretensión jurídica, a la que pueden oponerse defensas procesales, y por contener una etapa procesal de pruebas, alegatos y sentencia, siendo ésta impugnable en la apelación; sin embargo, este procedimiento es al mismo tiempo un accesorio del juicio principal, porque la procedencia de la acción incidental depende de la previa existencia de una condena ilíquida, y su tramitación, aunque es facultativa, es jurídicamente necesaria porque obedece al interés público de cuantificar dicha condena. El aparente antagonismo se explica porque para hacer efectivo un derecho de crédito, no basta con que se decrete su existencia, sino que además debe determinarse su contenido y alcance, pues un derecho de crédito es inerte si no puede cobrarse, y para ello es necesaria su liquidación. Por lo tanto, aunque a veces no es posible o conveniente que en el juicio principal se determine tanto la existencia como la cuantía del derecho de crédito, y por ende deba tramitarse otro procedimiento que desde el punto de vista adjetivo, es autónomo e independiente, ello no resta a tal liquidación del crédito su naturaleza sustantiva, pues su objeto versa sobre un aspecto esencial de la litis principal, que es la determinación del contenido y alcance del derecho cuya existencia fue previamente decretada como cosa juzgada en la sentencia definitiva. Por consiguiente, debe considerarse que el incidente de liquidación es, materialmente, una extensión del juicio principal, aunque formalmente sea ajeno al mismo, pues al resolverse en el mismo un aspecto esencial de la misma pretensión jurídica que fue materia del juicio principal, tal resolución obedece al principio de la justa composición de la litis, que en términos del artículo 17 constitucional, ordena que la justicia sea administrada de manera completa. De lo anterior se deriva que la sentencia interlocutoria dictada en un incidente de liquidación, participa de la misma naturaleza jurídica de la sentencia definitiva, ya que no puede considerarse que el proceso contencioso ha terminado materialmente, sino hasta que se apliquen en pago al acreedor los bienes necesarios.
Contradicción de tesis 39/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Noveno, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 26 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R. de la P.L.F..
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de fondo de la contradicción planteada.
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Sentencia con número de expediente 1373/2022. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-12-26
...el reconocimiento o la confesión. 30 Al respecto resulta orientador el contenido de la ejecutoria que dio origen a la tesis aislada 1a. XXXVIII/2009, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 580 del Semanario Judicial de la Federación ......
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Sentencia con número de expediente 203/2023. Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, 2023-03-30
...ejercitada, que además puede ser impugnada mediante el recurso de apelación. 53. Tales consideraciones se consignan en la tesis 1a. XXXVIII/2009, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la visible en la página 580, tomo XXIX, abril de 2009, Novena Época, Semanario Jud......
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Sentencia N° 392-2016 de la Sala 3, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2016
...una condena genérica, por lo que al margen de si se requiere o no la tramitación del 8 Cobra aplicación la ejecutoria y la propia tesis 1a. XXXVIII/2009, de la Novena Época, emitida por la Primera Sala, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, Abril de 2009,......
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Sentencia N° 272-2020 de la Sala 7, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2020
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