Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. 1a. LXXXII/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXXII/2009
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Número de registro167235
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 87
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

Conforme al citado precepto constitucional, cuando el inculpado queda a disposición del juez puede solicitar la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando el delito imputado y las circunstancias permitan acceder a tal beneficio; siendo que el monto de la caución fijada debe ser asequible para el inculpado, para lo cual el juzgador no solamente debe tomar en cuenta la reparación del daño y las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponerse, sino también el cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo. En ese sentido, se concluye que los artículos 399 y 402 del Código Federal de Procedimientos Penales no limitan la garantía de asequibilidad a que se refiere el numeral 20, apartado A, fracción I, de la Constitución General de la República, pues por lo que hace al indicado artículo 399, tratándose de delitos con efectos económicos en los que el autor obtiene un beneficio o causa un daño patrimonial, el objeto de la garantía es asegurar la reparación del daño, ya que de lo contrario la fianza podría resultar significativamente menor al beneficio obtenido con el ilícito o a los daños y perjuicios causados con su realización, lo cual también se justifica en la sanción pecuniaria que pueda llegar a imponerse; mientras que el citado artículo 402 establece una prevención idéntica a la contenida en el aludido precepto constitucional. De manera que al señalar dicho artículo que se tomará en cuenta la naturaleza de la garantía que se ofrezca, sólo desarrolla un concepto incluido en la Constitución, además de considerar las diversas formas previstas en la legislación penal para exhibir la caución (depósito en efectivo, fianza, prenda, hipoteca, entre otras), lo cual también permite cumplir con la orden de que la garantía debe ser asequible para el inculpado, ya que éste puede presentar la caución fijada en la forma que más le convenga, por mandato constitucional. Además, la materia que anima a los señalados artículos procesales no es la libertad provisional bajo caución del inculpado, sino el derecho a obtenerla cuando se cumplan los requisitos de ley; de ahí que no pueden considerarse inconstitucionales, al no prever mayores requisitos a los contenidos en la Ley Fundamental.

Amparo en revisión 893/2008. 5 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..


Amparo en revisión 182/2009. 1o. de abril de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: S.H.A.J..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 29/2017 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de abril de 2017 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo I, abril de 2017, página 807, de título y subtítulo: "LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. LOS ARTÍCULOS 399 Y 402 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO LIMITAN LA GARANTÍA DE ASEQUIBILIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008)."

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