Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. 1a. LXXIX/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXIX/2009
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Número de registro167280
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 850
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

Acorde con lo sostenido por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 117/2000, por regla general la controversia constitucional no es la vía idónea para combatir resoluciones jurisdiccionales; sin embargo, conforme al artículo 105, fracción I, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece su procedencia contra los conflictos competenciales suscitados entre dos poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, el citado medio de control constitucional excepcionalmente procede contra las resoluciones de los tribunales contenciosos administrativos de las entidades federativas que revisan la legalidad de las determinaciones del tribunal superior de justicia del mismo Estado o, en su caso, del consejo de la judicatura local, relativas a responsabilidades administrativas de los servidores públicos del poder judicial estatal. Ello es así, porque si bien en estricto sentido las resoluciones dictadas por los tribunales contenciosos administrativos locales son de carácter jurisdiccional, cuando revisan la legalidad de las aludidas determinaciones pueden sujetarse al indicado medio de control constitucional en tanto que en éste no se conocerá sobre la misma cuestión litigiosa que originó el juicio contencioso administrativo, y mucho menos sobre lo resuelto al respecto, sino que en dicha vía habrá de examinarse estrictamente un aspecto que atañe al ámbito competencial de dos poderes estatales.

Controversia constitucional 93/2007. Poder Judicial del Estado de Yucatán. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C.M..


Nota: La tesis P./J. 117/2000 citada, aparece publicada con el rubro: "CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. NO SON LA VÍA IDÓNEA PARA COMBATIR RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, AUN CUANDO SE ALEGUEN CUESTIONES CONSTITUCIONALES." en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 1088.



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