Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. 1a. CLV/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166456
Número de resolución1a. CLV/2009
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 440
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece las reglas conforme a las cuales deben calcularse los montos indemnizatorios que debe pagar el Estado por la generación de daños materiales, personales o morales, y su fracción II establece que la autoridad administrativa o jurisdiccional debe hacer el cálculo correspondiente conforme a los criterios establecidos en el Código Civil Federal y debiendo tomar en consideración los dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante. Por su parte, el artículo 1916 del Código citado dispone que las indemnizaciones a los particulares por este tipo de daño deberán determinarse con base en la valoración de los siguientes criterios: los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y de la víctima, así como las demás circunstancias del caso. Aunque exista base para partir de que el Estado se presume siempre solvente, ello no implica que los jueces puedan condenarlo a satisfacer indemnizaciones excesivas. La situación económica del responsable del daño es uno de los criterios a valorar, pero no determina la magnitud de la indemnización: tan sólo indica que la indemnización podrá ser pagada por el sujeto responsable. Conforme al artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado -según el cual la indemnización debe corresponderse con la idea de reparación integral del daño- el monto indemnizatorio debe determinarse no en función de la capacidad económica del responsable, sino en función de la naturaleza del daño ocasionado, la valoración de los derechos lesionados y el grado de responsabilidad de los sujetos involucrados. La aplicación e interpretación de estos criterios individualizadores es competencia de la autoridad aplicadora, y si son debidamente observados evitarán el otorgamiento de indemnizaciones excesivas.

Amparo en revisión 75/2009. Blanca D.R.T. y otra. 18 de marzo de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: F.M.P.G..

44 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VII-P-SS-197
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. IV-37, Agosto 2014
    • 1 Agosto 2014
    ...de la Ley de la materia, que del referido daño moral deriva la lesión económica o patrimonial que reclama. Es aplicable al caso, la tesis 1a. CLV/2009, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta......

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