Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. 1a. CXII/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXII/2009
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Número de registro166680
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 62
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que tratándose de disposiciones legales, la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se satisface cuando la autoridad legislativa que las emite está legítimamente facultada para ello por la propia Constitución y por las leyes que así lo determinan, y cuando se refieren a relaciones sociales que requieren regularse jurídicamente. Ahora bien, el párrafo noveno del artículo 28 constitucional establece que no constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora y, por otra parte, la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución General de la República prevé que el Congreso de la Unión tiene facultades para expedir todas las leyes necesarias para hacer efectivas las facultades previstas en el propio precepto y las demás concedidas por la Norma Fundamental a los Poderes de la Unión, es decir, las no conferidas expresamente a las legislaturas locales. En ese sentido, el artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, al establecer que la reparación del daño moral y/o material, así como la indemnización por daños y perjuicios a cargo de quien transgreda los derechos autorales no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público del producto original o de la prestación original de cualquier tipo de servicio, no viola la mencionada garantía de legalidad, pues además de que señala al sujeto destinatario de la norma (cualquiera que cause daños por la violación a tales derechos), en términos de los referidos preceptos constitucionales el legislador federal está facultado para cuantificar el monto correspondiente.

Amparo directo en revisión 1916/2008. Cinépolis del País, S.A. de C.V. 4 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: J.Á.V.O. y J.C. de la B.V..


Amparo directo en revisión 1917/2008. Cinemas de la República, S.A. de C.V. y otra. 4 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: J.Á.V.O. y J.C. de la B.V..

6 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Primera Sala
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    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. II-22 (Sexta Época), Octubre 2009
    • 1 Octubre 2009
    ...ASÍ COMO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS A CARGO DE QUIEN TRANSGREDA TALES DERECHOS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD. (1a. CXII/2009) S.J.F. IX Época. T. XXX. 1a. Sala, agosto 2009, p. 62 DERECHOS DE AUTOR. EL ARTÍCULO 216 BIS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE ......

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