Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. 1a. LXXX/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXX/2009
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Número de registro167157
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 852
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Conforme al artículo 116, fracciones III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia de los tribunales contenciosos administrativos estatales se circunscribe a dirimir controversias suscitadas entre la administración pública del poder ejecutivo local, central o paraestatal, y los particulares. En ese orden de ideas y tomando en cuenta, por un lado, que los poderes judiciales y los consejos de la judicatura locales no forman parte de dicha administración y, por el otro, que éstos tienen a su cargo, entre otras cuestiones, la vigilancia y el seguimiento de la actuación de los servidores públicos adscritos a los poderes judiciales estatales, se concluye que los mencionados órganos contenciosos administrativos carecen de competencia para conocer de la legalidad de las resoluciones de los poderes judiciales locales dictadas en los procedimientos administrativos de responsabilidad de los indicados servidores públicos, ya que al hacerlo invadirían la esfera de competencia otorgada legal y constitucionalmente a los poderes judiciales de las entidades y, por tanto, vulnerarían las garantías institucionales de autonomía e independencia judicial contenidas en los artículos 17, 116 y 133 constitucionales, con la consecuente transgresión al principio de división de poderes.

Controversia constitucional 93/2007. Poder Judicial del Estado de Yucatán. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C.M..

4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR