Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. 1a. CLXXVIII/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXXVIII/2009
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Número de registro166189
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 57
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

El artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), al tutelar la defensa adecuada en el proceso penal, la instituyó como un derecho fundamental mínimo, por lo que dicha garantía también es aplicable en la etapa de ejecución de sentencia, pues en ese periodo el sentenciado cuenta con ciertos beneficios preliberacionales que puede hacer valer cuando proceda -como la condena condicional, la sustitución de la pena de prisión y la conmutación de sanciones-, lo cual requiere la asistencia, asesoramiento jurídico y, en su caso, la promoción por parte de un defensor, pues de lo contrario se dejaría inerme al sentenciado frente a la actuación de las autoridades ejecutoras.

Amparo en revisión 1375/2009. 12 de agosto de 2009. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.C.M..

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