Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2009 (Tesis num. 1a. CCII/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCII/2009
Fecha de publicación01 Noviembre 2009
Fecha01 Noviembre 2009
Número de registro166040
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Noviembre de 2009; Pág. 399
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

Si el órgano acusador fuere deficiente en su actuación, no cabe suponer que el juez está autorizado para suplir esa deficiencia, la cual lógicamente puede producirse no sólo a nivel de exposición de hechos, sino también de argumentos. Así, la incorporación por parte del juez en el auto de formal prisión, de imputaciones delictivas distintas a las señaladas por el Ministerio Público al ejercer la acción penal, constituye una violación al debido proceso, toda vez que el principio de presunción de inocencia implica que exclusivamente el Ministerio Público (como contraparte en el proceso y único órgano del Estado facultado para acusar) debe soportar la carga de probar la culpabilidad de la persona sujeta a proceso; de manera que si el juez considera que la actuación del Ministerio Público fue ilegal al no lograr acreditar los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad, debe determinar que no hay una causa que seguir contra la persona en cuestión, lo cual implica que el juzgador tiene un impedimento legal para exponer argumentos tendentes a señalar que la causa del inculpado debe seguirse por más delitos de los expresamente señalados por el Ministerio Público (ello, aun cuando pretenda hacerlo con base en los hechos que el órgano acusador hizo de su conocimiento). En todo caso, si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente. Así, la calificación jurídica de los delitos, desde un aspecto técnico, debe distinguirse de aquella operación que no sólo modifica sino agrega elementos diversos a los señalados por la única autoridad competente para hacerlo.

Amparo directo 9/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.A.V.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: M.E.S.F..

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