Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. 1a. CCXXII/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXXII/2009
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Número de registro165809
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 281
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil,Constitucional,Derecho Civil,Derecho Constitucional

El citado precepto constitucional señala que a través de las leyes se protegerán la organización y el desarrollo de la familia; de ahí que deban emitirse leyes y reglamentos que la cuiden y organicen como célula básica de la sociedad mexicana, estableciendo las mejores condiciones para el pleno desarrollo de sus miembros. Así, tanto juristas como legisladores se han ocupado de proteger los intereses particulares de quienes integran a la familia, dirigiendo también su atención a la reglamentación de las instituciones que mantienen su cohesión, como son, entre otras, el matrimonio, que además de ser un contrato que regula cuestiones económicas, constituye la base de la familia y es fuente de derechos y deberes morales, por lo cual es de interés público y social; sin embargo, el logro de la estabilidad familiar no implica que los consortes deban permanecer unidos a pesar de que la convivencia entre ellos o con sus hijos se torne imposible, o de la pérdida del afecto que les animó a contraer matrimonio. Por tanto, a través del divorcio el Estado ha reconocido la existencia de una figura jurídica que permite disolver la unión conyugal y con ello evitar los efectos generados por las relaciones disfuncionales de maltrato o de violencia familiar que pudieran suscitarse cuando los cónyuges estimen dejar de convivir, es decir, el divorcio es sólo el reconocimiento estatal de una situación de hecho respecto de la desvinculación de los cónyuges, cuya voluntad de no permanecer unidos legalmente debe respetarse; de ahí que la legislación civil ha previsto como formas de la disolución matrimonial los divorcios: necesario, por mutuo consentimiento y administrativo, sin que ello implique promover la ruptura conyugal. En ese sentido, se concluye que los artículos 266 y 267 del Código Civil para el Distrito Federal, reformado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el 3 de octubre de 2008, al prever el divorcio que puede promoverse por voluntad unilateral del cónyuge no violan el primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución General de la República, en virtud de que, por un lado, tienden a evitar la violencia ocurrida con motivo del trámite de los divorcios necesarios -y con ello incluso proteger a los menores que pudieran verse involucrados- y, por el otro, se respeta la libertad de los cónyuges al expresar su voluntad de no continuar casados, lo cual propicia un ambiente adecuado para su bienestar emocional, con la consecuente armonía entre los integrantes del núcleo familiar.

Amparo directo en revisión 917/2009. 23 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.A.L..

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