Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. 1a. XXV/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165268
Número de resolución1a. XXV/2010
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 116
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

El citado precepto establece que las autoridades fiscales pueden practicar el aseguramiento de bienes o de la negociación para garantizar que no se altere, cambie o modifique la contabilidad, en aras de que la autoridad fiscal conozca la situación fiscal del contribuyente, con lo cual se permite que a pesar de estar asegurado un bien o una negociación pueden seguir siendo utilizados cuando sea posible, pues la medida provisional no puede obstaculizar o impedir el funcionamiento de la negociación, sin perjuicio de las molestias que todo aseguramiento produce al llevarse a cabo, aun cuando las normas faculten a las autoridades administrativas para ejercer la atribución, éstas deben limitarse a actuar dentro del marco que corresponda para que la afectación a la esfera jurídica de los gobernados esté justificada y no se considere arbitraria. Esto es, si el artículo 145-A del Código Fiscal de la Federación prevé una afectación cuya realización corresponde a una autoridad administrativa y ésta respeta el principio de seguridad jurídica fundando, motivando y acotando su actuación, aun cuando la norma le dé un cierto margen de decisión, el actuar de la autoridad no será ilegal ni inconstitucional, pues una actuación así permitirá examinar las circunstancias en que aconteció la conducta en particular, pudiendo apreciarse si se cumple o no con el texto del citado precepto.

Amparo en revisión 1936/2009. T.P., S.C. 11 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: E.G.R.G..

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