Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. 1a. XXIV/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165336
Número de resolución1a. XXIV/2010
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 110
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

El citado precepto, al permitir que el aseguramiento de bienes o de la negociación sea para garantizar que no se altere, cambie o modifique la contabilidad con la finalidad de que la autoridad fiscal conozca con precisión la situación fiscal del contribuyente, por tratarse de una medida provisional, no puede obstaculizar o impedir el funcionamiento ordinario de la negociación sin perjuicio de las molestias que todo aseguramiento produce al llevarse a cabo. Por tanto, si su objeto es garantizar que el contribuyente no interfiera en el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación del procedimiento de visita domiciliaria, la medida preventiva es acorde con el principio de seguridad jurídica siempre y cuando exista proporcionalidad y coherencia, pues mediante tal aseguramiento puede advertirse el estado fiscal del sujeto obligado, así como el funcionamiento de la negociación, ya que no tiene que movilizar bienes, cuentas bancarias, depósitos o valores, porque con ello no hay seguridad de que determine su situación fiscal, sino que podría simular un mecanismo de garantía para futuros créditos, que conlleva a su inconstitucionalidad, no respecto de la ley, sino de los actos de aplicación.

Amparo en revisión 1936/2009. T.P., S.C. 11 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: E.G.R.G..

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