Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. 1a. LV/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LV/2005
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Número de registro177337
MateriaComún
LocalizadorNovena Época; Primera Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXII, Septiembre de 2005; Pág. 295; [T.A.];
EmisorPrimera Sala

Los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo establecen, en esencia, que cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual decidirá la tesis que debe prevalecer. En consecuencia, la autoridad responsable que intervino en el juicio de amparo de donde derivó una de las tesis sustentadas está legitimada para hacer la denuncia respectiva.

Contradicción de tesis 161/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos del Décimo Sexto Circuito. 6 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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