Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2002 (Tesis num. 1a. LXVII/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. LXVII/2002 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2002 |
Fecha | 01 Septiembre 2002 |
Número de registro | 186056 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Septiembre de 2002; Pág. 251 |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Emisor | Primera Sala |
Cuando la Ley Fundamental otorga ciertas facultades al presidente de la República para alcanzar una finalidad determinada, esas facultades incluyen el uso de medios adecuados para alcanzar ese fin, siempre y cuando éstos no estén legalmente prohibidos, sino que se adapten al espíritu de la propia Constitución y de las leyes. En congruencia con lo anterior, es indudable que el hecho de que el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señale que el Congreso de la Unión podrá facultar al Ejecutivo Federal para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, pero no incluya el término "derogar", ello no significa que el Ejecutivo Federal no lo pueda hacer, toda vez que del contenido de los antecedentes legislativos que dieron origen a su reforma, se advierte que la intención del legislador federal al otorgar esa facultad al presidente de la República fue para que, con la adición propuesta al texto constitucional, el sistema fiscal diera plena realización a los principios de elasticidad y suficiencia en la imposición, de manera que el Estado estuviera en la posibilidad, tanto material como jurídica, de adecuar o alterar los aranceles en atención a las necesidades económicas imperantes en el país en un momento determinado; esto es, se le facultó a fin de regular el comercio exterior, la economía, la estabilidad de la producción nacional, así como cumplir cualquier otro propósito en beneficio del país. Además, como entre las acepciones del término modificar están la de alterar, variar y derogar, es evidente que al otorgarse la facultad al presidente de la República para legislar en materia de comercio exterior y, por ende, de poder modificar o alterar las tarifas y cuotas correspondientes, dicha alteración o modificación conlleva a que también se puedan derogar las disposiciones contenidas en la ley expedida por el Congreso de la Unión, pues éstas no tienen una fuerza obligatoria ineludible para el legislador, quien en otra ley o decreto, puede apartarse de aquélla, ya sea al derogarla tácita o expresamente, o bien, al establecer excepciones.
Amparo en revisión 445/2001. Volkswagen de México, S.A. de C.V. 12 de junio de 2002. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: H.P.R..
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-05-2011 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 20/2009 )
...son los siguientes: 2a. CXXXVI/2009, 2a. CXXXV/2009, 1a. CC/2007, 1a. CXCVIII/2007, 2a./J. 121/2007, 1a. LXVII/2002, 1a. LXVI/2002, 1a. LXVII/2002, 2a 36
- Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-02-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1894/2004)
...Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Septiembre de 2002 Tesis: 1a. LXVII/2002 Página: 251 “COMERCIO EXTERIOR. LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA LEGISLAR OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL ARTÍCULO 131, SEGUNDO P......- Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2003 (AMPARO EN REVISIÓN 1244/2003)
...H.P.R.. Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Septiembre de 2002 Tesis: 1a. LXVII/2002 Página: 251 “COMERCIO EXTERIOR. LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA LEGISLAR OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL ARTÍCULO 131, S......- Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
...mencionados. _____________ 1. Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., septiembre de 2002, 1a. LXVII/2002, página 251. 2. Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., agosto de 2001, 2a. CXV/2001, página 211. 3.......Solicita tu prueba para ver los resultados completos - Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-02-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1894/2004)