Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2002 (Tesis num. 1a. LXVI/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2002 (Tesis Aisladas))

Número de registro185980
Número de resolución1a. LXVI/2002
Fecha de publicación01 Septiembre 2002
Fecha01 Septiembre 2002
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Septiembre de 2002; Pág. 259
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Si se toma en consideración que de lo dispuesto en el artículo 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se desprende exigencia alguna en el sentido de que la reforma, adición, modificación o derogación de una ley provenga del mismo órgano que la creó, ni que para ello deban observarse los mismos trámites que en el caso particular se hayan observado para su expedición, sino que aquéllas se realicen conforme al procedimiento que establece el propio ordenamiento fundamental para la creación de normas legales por parte de los órganos autorizados, según se actualicen los supuestos que aquélla prevé, se llega a la conclusión de que el mencionado precepto constitucional tampoco prohíbe que las leyes expedidas por el Congreso de la Unión puedan ser reformadas por el presidente de la República en uso de sus facultades extraordinarias, a través del procedimiento ordinario previsto en dicho numeral, siempre que se esté en los supuestos y mediante la observancia de las formalidades contenidas en los artículos 49 y 131 de la propia Constitución, en materia de comercio exterior.

Amparo en revisión 445/2001. Volkswagen de México, S.A. de C.V. 12 de junio de 2002. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: H.P.R..


9 sentencias

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