Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 1999 (Tesis num. 1a. XXII/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-1999 (Tesis Aisladas))

Número de registro193384
Número de resolución1a. XXII/99
Fecha de publicación01 Septiembre 1999
Fecha01 Septiembre 1999
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Septiembre de 1999; Pág. 87
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil

De una interpretación sistemática de los artículos 1114, fracción V, y 1115, primer párrafo, del Código de Comercio, reformados a virtud del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, deriva que el juzgador puede declarar de oficio su incompetencia para conocer de la demanda, cuando se trate de territorio o de materia, o de la reconvención, cuando se trate de cuantía con tal que lo haga en el primer proveído, que se dicte en relación con la demanda o con la reconvención. En este contexto, tiene el carácter de "primer proveído" aquel en el que el juzgador define el destino que habrá de seguir la demanda o reconvención ante él presentadas, lo que ocurre cuando se declara incompetente, cuando las rechaza, porque las desecha o porque las tiene por no presentadas, o cuando las admite a trámite; es de esa manera porque la competencia constituye un presupuesto procesal, naturalmente de análisis preferencial a la procedencia o improcedencia de la demanda, de modo que mientras el órgano jurisdiccional no se pronuncie, expresa o implícitamente, sobre la admisión o rechazo de la demanda o reconvención, está en aptitud de declararse incompetente; quedando, por ende, fuera de esa definición, los proveídos que, aunque se han dictado con anterioridad, sólo mandan aclarar, corregir o subsanar la demanda o la reconvención.

Competencia 26/99. Suscitada entre el Juez Décimo Sexto de Paz Civil en el Distrito Federal y el Juez Primero de Cuantía Menor de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. 16 de junio de 1999. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: U.M.H..

28 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR