Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 1998 (Tesis num. 1a. XXXVI/98 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXXVI/98
Fecha de publicación01 Septiembre 1998
Fecha01 Septiembre 1998
Número de registro195600
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Septiembre de 1998; Pág. 237
EmisorPrimera Sala
MateriaComún

La vinculación en el estudio de una ley o reglamento en relación con su acto de aplicación, se da cuando la inconstitucionalidad de dicho acto no se reclama por vicios propios, en ese sentido, se entiende que sólo se hace derivar de la ley impugnada; empero, si en una demanda de amparo se impugna la inconstitucionalidad de una ley o reglamento y al mismo tiempo, los actos de aplicación de dichos ordenamientos se combaten por vicios propios, el Juez de Distrito (salvo que conceda el amparo respecto de esa ley o reglamento) está obligado a estudiar y resolver sobre el fondo de la cuestión de legalidad planteada. Luego, la decisión que se tome en relación con el estudio de fondo de dicho acto de aplicación, ya no guarda vinculación alguna con el ordenamiento legal impugnado, por lo que la concesión o no del amparo solicitado contra esos vicios propios, no trae como consecuencia la de la ley o reglamento cuyo estudio -en esas circunstancias- se encuentra desvinculado.

Amparo en revisión 1476/97. G.L.N., por sí y como apoderado de Alimentos Regionales Congelados, S.A. de C.V. 29 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.F.G..

10 sentencias

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