Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 1998 (Tesis num. 1a. XXXVIII/98 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-1998 (Tesis Aisladas))

Número de registro195502
Número de resolución1a. XXXVIII/98
Fecha de publicación01 Septiembre 1998
Fecha01 Septiembre 1998
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Septiembre de 1998; Pág. 235
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

Con base en el párrafo segundo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, en casos de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal ejercerá la facultad de atracción -por tanto, será competente- respecto de delitos del fuero común que tengan conexidad en los términos del artículo 475 del propio Código Federal de Procedimientos Penales. Es claro que del contenido del párrafo segundo del artículo 10 del citado ordenamiento procesal se interpretará en el sentido de que se da la competencia federal por conexidad, siempre y cuando el Ministerio Público Federal hubiera tenido conocimiento de la averiguación, ya sea por haber recibido directamente la denuncia o la querella, o bien, porque algún otro Ministerio Público del Fuero Común se declarara incompetente y hubiera remitido la averiguación al federal. Por lo tanto, dicho contenido no puede referirse a los casos o supuestos en que sea el J. del fuero común quien se declare incompetente de conocer de los delitos de su fuero que, además de realizarse en concurso de delitos, tenga conexidad con algún delito federal, pues en estos casos, aparte de renunciar el J. a su fuero, acude a una disposición legal en la que sólo puede basarse la actuación de la autoridad federal (Ministerio Público o juzgador), que es la única que puede reclamar determinada competencia respecto de hechos que tienen vinculación con los de carácter federal, ejercitando su facultad de atracción. Es del ejercicio de la facultad de atracción que realice el Ministerio Público Federal, respecto de delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, que también se derivará la competencia del J. Federal para conocer de aquéllos, precisamente por la función que le corresponde a aquél de ser el órgano acusador, y por la observancia del principio de que el J. no puede ir más allá de lo que se plantee en la acusación. Por lo que, si el Ministerio Público Federal no ejercita la facultad de atracción, el J. Federal tampoco podrá conocer de delitos del fuero común aunque éstos tengan conexidad con delitos federales; por consiguiente, es evidente que no se configura el conflicto competencial que se plantea en razón del fuero atrayente.

Competencia 115/98. Suscitada entre el J. Segundo de Distrito en el Estado de C. y el J. de Primera Instancia Mixto del Distrito Judicial en Guadalupe y Calvo, C.. 8 de julio de 1998. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretaria: M.E.L.F..

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