Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. 1a. CLXXXII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXXXII/2007
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de registro171374
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 388
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Conforme a los artículos 103 de la Ley de Amparo y 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito, y de ese recurso corresponde conocer al propio órgano jurisdiccional. En tal virtud, la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia legal para conocer y resolver respecto del recurso de reclamación interpuesto contra el auto de trámite por medio del cual el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito desechó por improcedente la inconformidad presentada contra la resolución del propio Tribunal en que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, pues de acuerdo con los citados preceptos, la competencia para conocer de ese medio de impugnación recae en el propio órgano colegiado.

Reclamación 26/2007-PL. Exim del Sureste, S.A. de C.V. 7 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: E.L.B.U..

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