Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. 1a. CCIV/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCIV/2007
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de registro171473
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 383
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El referido dispositivo legal establece la formalidad de la debida notificación del acto y el surtimiento de sus efectos como una condición necesaria para dotarlo de la eficacia y exigibilidad pertinentes capaces de vincular al administrado que tenga la calidad de interesado, con la determinación correspondiente, requisito que no incide en la validez del acto administrativo, pero sin el cual éste no producirá efectos en la esfera jurídica de su destinatario. De ahí que el artículo 9o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que al proveer de un referente puntual, exacto y preciso acerca del momento en que adquiere ejecutividad la actuación del ente público de la administración, evita el estado de incertidumbre y arbitrariedad en perjuicio del administrado que proscribe la mencionada garantía constitucional.

Amparo en revisión 389/2007. F.P., S.A. 8 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.C.F.M..

2 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Primera Sala
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. VII-83 (Quinta Época), Noviembre 2007
    • 1 Noviembre 2007
    ...EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE LA PREVÉ, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. (1a. CCIV/2007) S.J.F. IX. Época. T. XXVI. 1a. Sala, septiembre 2007, p. 383 EJECUTIVIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. TRATÁNDOSE DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES, EL ARTÍCUL......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR