Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. 1a. CCIV/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCIV/2007 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2007 |
Fecha | 01 Septiembre 2007 |
Número de registro | 171473 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 383 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El referido dispositivo legal establece la formalidad de la debida notificación del acto y el surtimiento de sus efectos como una condición necesaria para dotarlo de la eficacia y exigibilidad pertinentes capaces de vincular al administrado que tenga la calidad de interesado, con la determinación correspondiente, requisito que no incide en la validez del acto administrativo, pero sin el cual éste no producirá efectos en la esfera jurídica de su destinatario. De ahí que el artículo 9o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que al proveer de un referente puntual, exacto y preciso acerca del momento en que adquiere ejecutividad la actuación del ente público de la administración, evita el estado de incertidumbre y arbitrariedad en perjuicio del administrado que proscribe la mencionada garantía constitucional.
Amparo en revisión 389/2007. F.P., S.A. 8 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.C.F.M..
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