Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. 1a. CXCVIII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXCVIII/2007
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de registro171520
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 378
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Acorde con el citado precepto, el Congreso de la Unión puede conferir al Ejecutivo Federal la potestad para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación previamente establecidas por dicho órgano legislativo o bien, para crear otras, así como para restringir o prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, con el propósito de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país. Ahora bien, el artículo 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior señala que el Ejecutivo Federal tiene facultades para crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En congruencia con lo anterior, resulta evidente que a través de dicha Ley el Congreso de la Unión expresamente delega su potestad tributaria al Presidente de la República para emitir disposiciones en materia arancelaria o no arancelaria, siguiendo los lineamientos establecidos en el precepto constitucional referido.

Amparo en revisión 8/2007. Importadora de Vinos del Mundo, S. de R.L. de C.V. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: G.R.P..

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