Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. 1a./J. 93/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2010 (Contradicción de Tesis))

Número de registro165020
Número de resolución1a./J. 93/2009
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 377
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El artículo 71 de la Ley de Amparo sólo prevé la imposición de la multa para el caso de que se deseche un impedimento; sin embargo, ello no impide que también pueda multarse al promovente de un impedimento declarado infundado, pues en este supuesto el tribunal debe analizar las circunstancias particulares del caso y la conducta procesal de aquél para determinar si lo promovió de mala fe, es decir, sin motivo o con el ánimo de retardar el procedimiento, en cuyo caso, con apoyo en el artículo 3o. Bis de la Ley citada podrá imponérsele multa, o a su abogado o a ambos, en términos del indicado artículo 71, fundando y motivando debidamente tanto esa determinación como el monto respectivo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 83/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.N.S.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..

Tesis de jurisprudencia 93/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de septiembre de dos mil nueve.

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