Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. 1a./J. 123/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2010 (Contradicción de Tesis))

Número de registro165015
Número de resolución1a./J. 123/2009
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 437
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

Conforme al artículo 139 del Código Penal para el Estado de Chiapas, vigente hasta el 8 de abril de 1998, el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar sólo podrá perseguirse mediante querella del sujeto pasivo o de su legítimo representante y, a falta de éste, oficiosamente a instancia del Ministerio Público, en tanto se promueve la designación de un tutor especial; de manera que se establece una doble modalidad para la persecución de ese delito, lo cual incide en la forma en que se computarán los términos para su prescripción. En efecto, acorde con los artículos 103 y 105 del citado código, los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y comenzarán a computarse desde que cese el delito, en caso de que fuere continuado, y el plazo que debe transcurrir para decretar la prescripción de la acción penal será el previsto para la prescripción de la sanción corporal. Por su parte, el artículo 106 del código penal referido establece que tratándose de delitos perseguibles por querella, independientemente de que sean de ejecución continua o no, las reglas de prescripción serán las siguientes: si el sujeto pasivo tiene conocimiento del ilícito y ha identificado al sujeto activo, la acción prescribe en un año, pero si no concurren estas dos circunstancias, prescribirá en tres años. En ese sentido, se concluye que la acción penal derivada de la comisión del delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar previsto en el artículo 138 del Código Penal para el Estado de Chiapas, vigente hasta el 8 de abril de 1998, prescribirá: 1. respecto del sujeto pasivo o su legítimo representante, conforme al aludido artículo 106, es decir, en uno o en tres años, según sea el caso, y 2. en relación con la actuación oficiosa del Ministerio Público, a falta de legítimo representante, en términos de los mencionados artículos 103, 104 y 105, esto es, en el plazo previsto para la prescripción de la sanción corporal correspondiente, computado a partir de que cese la comisión del delito.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 286/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Circuito. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..

Tesis de jurisprudencia 123/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha once de noviembre de dos mil nueve.

1 sentencias
  • Sentencia Nº 176/2023 de Novena Sala Con Competencia En El Sistema Penal Oral, 2023
    • México
    • NOVENA SALA CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA PENAL ORAL
    • June 2, 2023
    ...digital: 165015; Instancia: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Novena Época; Materias(s): Penal; Tesis: 1a./J. 123/2009; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo Marzo de 2010, página 437; Tipo: Jurisprudencia. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE A......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR