Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. 1a./J. 20/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2010 (Reiteración))
Número de registro | 164877 |
Número de resolución | 1a./J. 20/2010 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2010 |
Fecha | 01 Marzo 2010 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 877 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Administrativa |
Las competencias que derivan de la facultad de autogobierno de las universidades públicas son las siguientes: a) Normativas, que se traducen en la aptitud de expedir normas generales que permitan regular todas las actividades relacionadas con el servicio educativo y la promoción de la investigación y la cultura; b) Ejecutivas, referidas al desarrollo y ejecución de los principios constitucionales, de las leyes expedidas por los órganos legislativos y las normas que las universidades emiten; c) Supervisión, que implican la facultad de inspección y control para supervisar la actividad que desarrollan por sí, o por conducto de cualquier órgano adscrito a la casa de estudios, esto es, pueden realizar inspecciones y evaluaciones de tipo administrativo, académico, científico, técnico y operativo, a fin de comprobar que se respeten los principios constitucionales, legales y universitarios; y d) Parajudiciales, que se refieren a la capacidad de dirimir conflictos que surjan al interior de la universidad, siempre que constitucional o legalmente su solución no esté reservada a un régimen jurídico específico que excluya al universitario.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 153/2008. **********. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.C.F.M..
Amparo en revisión 155/2008. N.T.B.. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: F.O.E.C..
Amparo en revisión 633/2008. L.A.R.M.. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.R.G..
Amparo en revisión 212/2009. R.F.R.. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.R.G..
Amparo en revisión 5/2009. V.M.N.G.. 8 de julio de 2009. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C.M..
Tesis de jurisprudencia 20/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de febrero de dos mil diez.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 311/2018)
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Ejecutoria num. 1/2020 de Plenos de Circuito, 11-06-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
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