Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2010 (Tesis num. 1a./J. 111/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2010 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 164642 |
Número de resolución | 1a./J. 111/2009 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2010 |
Fecha | 01 Mayo 2010 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 5 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
La resolución dictada en segunda instancia que confirma o modifica en parte a la recurrida, no constituye un acto derivado de otro consentido cuando el recurso lo interpone persona diversa al quejoso en el juicio de amparo, en virtud de que, por un lado, dicha resolución no siempre es una consecuencia necesaria y directa de la primera y, por otro, porque para determinar que un acto es derivado de otro consentido es indispensable estudiar los conceptos de violación esgrimidos en la demanda de amparo a efecto de verificar si las consideraciones impugnadas fueron adoptadas desde el primer fallo o en el de segundo grado, que constituye el acto reclamado. De manera que la falta de impugnación de la sentencia primigenia no conduce a la improcedencia del juicio de garantías sino, en su caso, a la inoperancia de los conceptos de violación hechos valer respecto de consideraciones sustentadas en el fallo de primera instancia, por no reclamarse mediante el recurso ordinario correspondiente, por parte del quejoso. En efecto, mediante el análisis de los conceptos de violación aducidos puede determinarse si efectivamente la sentencia de segunda instancia que se reclama, depara o no un mayor o diverso perjuicio al peticionario de garantías que la sentencia de primera instancia en contra de la cual no interpuso el recurso ordinario, toda vez que el juzgador estará en aptitud de analizar el acto reclamado a la luz de los conceptos de violación y determinar si los argumentos vertidos en ellos se refieren a cuestiones relativas a la sentencia primigenia, o bien, si la resolución dictada en el recurso ordinario contiene una consideración diversa que causa perjuicio al quejoso, la cual es susceptible de análisis en el amparo por no haber sido consentida por aquél.
Contradicción de tesis 18/2009. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de octubre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.R.S..
Tesis de jurisprudencia 111/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de octubre de dos mil nueve.
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