Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2010 (Tesis num. 1a./J. 29/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2010 (Contradicción de Tesis))

Número de registro164595
Número de resolución1a./J. 29/2010
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 430
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

De los artículos 526 y 534 de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Chiapas e H., respectivamente, se advierte la obligación de inscribir el embargo de bienes inmuebles en el Registro Público de la Propiedad, para dar seguridad jurídica frente a otros acreedores de la situación que guardan aquéllos, a través de la publicidad de la constitución, declaración, transmisión, modificación, extinción y gravamen de los derechos reales y posesión de bienes inmuebles, porque los actos que se inscriben en aquél surten efectos y son oponibles frente a terceros, de ahí que el acreedor pueda oponer su derecho preferente sobre el bien embargado frente a acreedores futuros que pretendan hacer exigible el cobro de cualquier crédito personal contra el mismo deudor y sobre el mismo inmueble. Por tanto, la negativa del juez natural de ordenar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad el embargo trabado sobre un bien inmueble, constituye una violación procesal de imposible reparación, impugnable en amparo indirecto, ya que afecta de manera directa e inmediata un derecho sustantivo, del cual no se ocupará la sentencia definitiva ni podría repararse la afectación aun obteniendo sentencia favorable, pues la falta de inscripción en dicho Registro, impide que surja el derecho preferente del acreedor frente a otros créditos que puedan fincarse sobre el mismo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 205/2009. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito. 3 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: F.O.E.C..

Tesis de jurisprudencia 29/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de febrero de dos mil diez.

4 sentencias

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