Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2010 (Tesis num. 1a./J. 16/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2010 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 164625 |
Número de resolución | 1a./J. 16/2010 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2010 |
Fecha | 01 Mayo 2010 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 189 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal,Derecho Penal |
Conforme al citado precepto, la averiguación previa caducará sólo tratándose de delitos no graves y al actualizarse cualquiera de los dos siguientes supuestos: 1) cuando a partir de que se formule o se ratifique la denuncia o la querella, transcurran más de dieciocho meses sin que se ejercite la acción penal por causa no imputable a los agentes encargados de aquélla o de la policía ministerial o sus auxiliares, siempre que no esté pendiente de resolver promoción o desahogo de medio de prueba claramente conducente a los fines de la averiguación o algún recurso de inconformidad (primer párrafo de dicho numeral), y 2) aun con esos pendientes, si las dilaciones son imputables a los referidos agentes (segundo párrafo), la expresión "si excluidas las dilaciones" debe entenderse en el sentido de que operará la caducidad de la averiguación previa por el término que señala el segundo párrafo del indicado artículo, haciendo caso omiso de las dilaciones o retardos en que incurra la autoridad ministerial. Interpretación que obedece a la intención expresada en la exposición de motivos del Código de Procedimientos Penales de Coahuila, presentada por el titular del Ejecutivo y el presidente del Tribunal Superior de Justicia, ambos de dicha entidad, al Congreso del Estado el 23 de marzo de 1999, que fue la de garantizar al indiciado los principios constitucionales de seguridad jurídica, breve juicio y justicia pronta y expedita, y evitar que las averiguaciones previas se prolonguen indefinidamente en detrimento de sus garantías constitucionales.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 277/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos del Octavo Circuito. 13 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: C.T.S.R..
Tesis de jurisprudencia 16/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinte de enero de dos mil diez.
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