Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. 1a./J. 21/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2010 (Contradicción de Tesis))

Número de registro164792
Número de resolución1a./J. 21/2010
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 259
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil

Si bien es cierto que conforme al artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los documentos privados hacen prueba plena de los hechos mencionados en ellos, que pueden consistir, por ejemplo, en la celebración de un acto jurídico válido de traslación de dominio, también lo es que ello no es suficiente para tener por acreditado el interés jurídico en el juicio de amparo, acorde con los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues aquéllos además deben ser de fecha cierta, lo cual acontece desde el día en que se incorporan o inscriben en un Registro Público, desde la muerte de cualquiera de sus firmantes o desde la fecha en que son presentados ante algún funcionario público, por razón de su oficio. Por tanto, si el documento privado que contiene un acto jurídico traslativo de dominio es presentado ante un notario público, y en uso de sus funciones emite copia certificada de éste, constatando que en cierta fecha tuvo a la vista el documento para su compulsa, dicha copia certificada es un documento de fecha cierta, pues no deja duda de que el documento existía al momento en que el notario lo tuvo a la vista, de manera que si dicha fecha es anterior al acto reclamado, la copia certificada puede demostrar el interés jurídico de quien la presenta, siempre y cuando se acredite la afectación al derecho real de propiedad hecho valer, y sin perjuicio de que el tribunal de amparo, valorando el documento con las reglas de las documentales privadas, pueda determinar si en éste se contiene o no un acto jurídico válido y eficaz que produzca como consecuencia la creación o traslación del derecho subjetivo que el quejoso señala como transgredido por el acto reclamado a la autoridad responsable.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 149/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 27 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R. de la P.L.F..

Tesis de jurisprudencia 21/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de febrero de dos mil diez.

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