Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2010 (Tesis num. 1a./J. 43/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2010 (Contradicción de Tesis))

Número de registro164473
Número de resolución1a./J. 43/2010
Fecha de publicación01 Junio 2010
Fecha01 Junio 2010
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Junio de 2010; Pág. 67
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Conforme al artículo 30, fracción I, de la Ley de Amparo, para efectos de recibir notificaciones personales en el juicio de garantías, el quejoso, tercero perjudicado o persona extraña al juicio deben señalar domicilio en el lugar de residencia del juez o tribunal que conozca del asunto. La expresión "lugar de la residencia del juez o tribunal que conozca del asunto" contenida en el citado artículo, debe entenderse como el municipio o ciudad donde se asienta el domicilio de dichas autoridades. Por tanto, si el domicilio del juez o tribunal se encuentra en determinado municipio o ciudad, que a su vez forma parte de una zona conurbada o área metropolitana por estar declarado así en la ley o decreto emitido por la autoridad competente para ello, es indudable que los interesados pueden señalar domicilio en la zona conurbada al municipio o área metropolitana donde esté ubicada la sede o residencia del juez o del tribunal que conozca del asunto, siempre y cuando dicha área metropolitana o zona conurbada corresponda al circuito judicial del juzgado o tribunal de que se trate, establecido por el Consejo de la Judicatura Federal mediante acuerdos generales.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 191/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, todos del Cuarto Circuito; el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos del Segundo Circuito. 10 de marzo de 2010. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..

Tesis de jurisprudencia 43/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de abril de dos mil diez.

30 sentencias

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