Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. 1a./J. 52/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2010 (Reiteración))

Número de resolución1a./J. 52/2010
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Número de registro164362
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 110
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Los conflictos de turno por conocimiento previo denominados "de asuntos relacionados", se suscitan cuando en una misma circunscripción territorial un tribunal colegiado de circuito: 1) se niega a conocer de un asunto en el que el acto reclamado lo constituye una resolución o actuación dictada o ejecutada en el curso de un procedimiento penal, civil, laboral o contencioso-administrativo, en cualquiera de sus estados procesales; 2) aduce que guarda relación con un diverso asunto vinculado con la misma causa o procedimiento, del que con anterioridad ya correspondió su conocimiento a un tribunal diferente con jurisdicción en un mismo territorio; y 3) este último se niega a conocer del asunto. Ahora bien, para solucionar dichos conflictos debe estarse al criterio de prevención-asignación, esto es, fincando la competencia al tribunal que se turnó el asunto de mayor antigüedad, con independencia de: 1) la determinación que dicte en su admisión, desechamiento, prevención e incluso en su resolución de fondo; 2) su tipo (queja, revisión, amparo directo); y 3) el estadio procesal de la causa o procedimiento de origen.

Competencia 52/2010. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..


Competencia 15/2010. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.L.C.D..


Competencia 85/2010. Suscitada entre el Tribunal Colegiado, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos del Segundo Circuito. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: R.A.M.R..


Competencia 59/2010. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: N.I.P.R..


Competencia 71/2010. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: E.L.F..


Tesis de jurisprudencia 52/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de nueve de junio de dos mil diez.


Nota: Por ejecutoria del 13 de octubre de 2011, el Pleno declaró sin materia la contradicción de tesis 407/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ambas S. contendientes se apartaron del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

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