Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro258988
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

RAPTO Y ESTUPRO, SON FIGURAS AUTONOMAS LOS DELITOS DE.

Es inexacta la afirmación de que en rapto se subsume el delito de estupro, ya que se trata de dos figuras delictivas con presupuestos distintos, pues en tanto que en el rapto los elementos esenciales del delito son: el apoderamiento de una mujer, retención y su desplazamiento llevándola a un medio controlado por el raptor y, en esta forma, segregándola del ambiente familiar en que antes vivía, ejerciendo violencia física o moral y por medio de la seducción y el engaño, tratándose del estupro, el sujeto tiene como finalidad primordial, la realización de la cópula con mujer menor de dieciocho años, casta y honesta, y obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño; por lo que es de concluirse que el rapto no absorbe al delito de estupro, por cuanto a que no es el único medio idóneo para la realización del delito de estupro.

Volumen VII, página 77. Amparo directo 1379/57. H.G.F.. 15 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: L.C.G..

Volumen XVII, página 266. Amparo directo 2649/58. I.M.L.. 11 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: L.C.G..

Volumen XXI, página 180. Amparo directo 6385/58. F.E.M.. 6 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: L.C.G..

Volumen XXVI, página 120. Amparo directo 7650/58. L.J.L. y coagraviado. 4 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.J.G.B..

Volumen CXII, página 46. Amparo directo 7665/65. A.V.C.. 20 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: A.G.B..

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