Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro237012
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. NO SE SUBSUME AL DELITO DE FRAUDE.

El delito de falsificación de documentos no se subsume al delito de fraude, sino que siendo figuras delictivas autónomas, ambas subsisten con independencia la una de la otra; no obstante que la falsificación puede servir como medio para consumar determinadas acciones delictuosas, que forman el fin inmediato, la ley sanciona en forma especial el delito de falsificación de documentos, independientemente del que es objeto principal del falsario, pues dicho ilícito se consuma en el momento mismo en que se ejecuta el hecho en que consiste.

Sexta Epoca, Segunda Parte:

Volumen II, página 50. Amparo directo 6971/55. I.H.R.. 13 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.R. de C..

Volumen VIII, página 31. Amparo directo 3475/57. G.M.A.. 8 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.M.A..

Volumen IX, página 63. Amparo directo 7276/57. M.Q.Q.. 10 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: L.C.G..

Volumen XII, página 54. Amparo directo 4346/57. E. de la R.A.. 25 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: L.C.G..

Séptima Epoca, Segunda Parte:

Volumen 3, página 55. Amparo directo 8338/68. M.C.G.. 13 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: M.R.S..

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