Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro234027
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal

ERROR DE TIPO Y ERROR DE PROHIBICION INDIRECTO O ERROR DE PERMISION.

El artículo 15, fracción XI , del Código Penal Federal, recoge como circunstancia excluyente de responsabilidad, tanto el "error de tipo" como el llamado "error de prohibición indirecto" o "error de permisión", hipótesis que requieren en el error el carácter de invencible o insuperable, pues de lo contrario dejarían subsistente la culpabilidad.

Séptima Epoca, Segunda Parte:

Volúmenes 187-192, página 29. Amparo directo 2769/84. E.E.R.. 27 de septiembre de 1984. Cinco votos. Ponente: R.C.M..

Volúmenes 193-198, página 27. Amparo directo 7571/84. A.H.T.. 10 de enero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.P.V..

Volúmenes 193-198, página 23. Amparo directo 5744/84. P.M.P.. 17 de enero de 1986. Cinco votos. Ponente: L.F.D.. Secretario: A.M.C..

Volúmenes 205-216, página 21. Amparo directo 947/86. J.P.A.. 6 de octubre de 1986. Cinco votos. Ponente: F.P.V.. Secretaria: M.E.M. de Duarte.

Volúmenes 217-228, página 28. Amparo directo 1472/86. G.A.C.. 2 de febrero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: S.R.R.. Secretario: F.S.P..

Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis relacionadas con la jurisprudencia 107, página 226 y siguientes.

Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del A. 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.

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