Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. 1a./J. 147/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2006 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 176365 |
Número de resolución | 1a./J. 147/2005 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2006 |
Fecha | 01 Enero 2006 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Enero de 2006; Pág. 174 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal |
La resolución que en un toca de apelación penal confirma un auto de formal prisión, es un acto que requiere ejecución material, toda vez que entre los efectos de la misma se encuentran el que el procesado permanezca privado de su libertad cautelarmente, a disposición del Juez de primera instancia, ya sea recluido en prisión preventiva o como consecuencia de las obligaciones que conlleva el beneficio de la libertad bajo caución, las cuales se traducen en una afectación a su libertad al consistir, entre otras, en comparecer periódicamente ante el órgano jurisdiccional y no poder hacer uso de su libertad de tránsito sin autorización del juzgador bajo cuya jurisdicción quede sometido. Así, dicho fallo repercute directamente en la libertad personal del inculpado, quien continuará privado o restringido de ella, no sólo en virtud del auto de formal prisión dictado en primera instancia, sino también como consecuencia positiva de su confirmación en segunda instancia. Ahora bien, el artículo 36 de la Ley de Amparo prevé que el Juez competente para conocer de un amparo será el del lugar en que deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado; de ahí que al permanecer el procesado a disposición del Juez de primera instancia, la ejecución material del fallo confirmatorio será en el lugar de residencia de éste -que, en caso de que el inculpado esté recluido, coincide con el del centro de reclusión para la prisión preventiva- y, consecuentemente, la competencia para conocer del amparo interpuesto contra la resolución que en segunda instancia confirma un auto de formal prisión, se surte a favor del Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida el juzgado de primera instancia que conoce del proceso penal.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 96/2005-PS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 28 de septiembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..
Tesis de jurisprudencia 147/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de octubre de dos mil cinco.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2011 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 326/2011)
...forma literal el invocado numeral 29, fracción I, de la ley orgánica. El criterio anterior no implica que se inobserve la jurisprudencia 1a./J. 147/2005 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena É......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2015 (CONFLICTO COMPETENCIAL 116/2015)
...del acto de primera instancia –que conlleve ejecución– confirmado en segunda instancia, como se puede ver en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 147/2005, aplicable por analogía al no oponerse a lo previsto en la actual Ley de Amparo, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su G......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2016 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 363/2015)
...en el artículo 36 de la Ley de Amparo; y, 3. Si en consecuencia, era aplicable o no, la jurisprudencia por contradicción de tesis 1a./J. 147/2005 sustentada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del tenor “COMPETENCIA EN AMPARO. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DIS......
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Ejecutoria num. 326/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
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