Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. 1a./J. 182/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro176168
Número de resolución1a./J. 182/2005
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Enero de 2006; Pág. 478
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Si se toma en consideración que la salud psicológica de los menores es un derecho protegido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Convención sobre los Derechos del Niño, signada por el Estado mexicano y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, es inconcuso que ese derecho constituye una garantía individual y un derecho sustantivo cuya protección es obligación del Estado en todos los actos que realice respecto de los menores; de ahí que cualquier acto dentro de juicio que pudiera afectar su salud mental debe considerarse como de imposible reparación. En esa virtud, la admisión y orden de desahogo de la prueba testimonial a cargo de los menores sobre los hechos materia del divorcio necesario de sus padres puede causar daños a la salud psicológica de aquéllos, pues tendrán que declarar sobre cuestiones como violencia intrafamiliar, infidelidad, maltrato, amenazas, etcétera; de manera que aun en caso de que se dictara una sentencia que garantizara sus derechos, el perjuicio sufrido al desahogar la testimonial no podría desaparecer y no podría restituírseles en el ejercicio de su salud mental. Por ello, la sola admisión de una prueba de esta clase debe considerarse como un acto de imposible reparación para los efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, juicio que en forma excepcional podrá promover el propio menor en términos del artículo 6o. de la Ley de Amparo, sin que sea necesario probar en los autos del juicio natural que existirá un perjuicio de esa naturaleza, en tanto que es suficiente la sola posibilidad de que ello ocurra.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 130/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y Quinto en Materia Civil del Tercer Circuito. 16 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..

Tesis de jurisprudencia 182/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de noviembre de dos mil cinco.

19 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Reflexiones sobre la procedencia del amparo en actos judiciales o jurisdiccionales
    • México
    • Iuris Tantum Núm. 20, Diciembre 2009
    • December 1, 2009
    ...Civil; Novena Época; Instancia: Primera Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Enero de 2006; Tesis: 1a./J. 182/2005; Página: Jurisprudencia; Materia(s): Penal; Novena Época; Instancia: Primera Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII,......
1 modelos
  • Demanda de amparo divorcio necesario
    • México
    • Formularios en materia civil Juicio de divorcio
    • May 12, 2020
    ...Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIII, Enero de 2006 Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 182/2005 Página: 478 PRUEBA TESTIMONIAL A CARGO DE LOS MENORES HIJOS EN EL JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO DE SUS PADRES. SU ADMISIÓN Y DESAHOGO CONST......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR