Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. 1a./J. 169/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro176125
Número de resolución1a./J. 169/2005
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Enero de 2006; Pág. 564
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

Del análisis del citado precepto se advierte que la calificativa que prevé para el delito de robo se configura en cualquiera de las siguientes hipótesis: a) cuando el delito se cometa en lugar cerrado, o b) cuando se cometa en lugar habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, ya sea que estén fijos en la tierra o sean movibles. Respecto del primer supuesto, conforme al artículo 382 del señalado Código, se considera lugar cerrado el que reúna las siguientes características: a) tratarse de un sitio o terreno, por tanto, inmóvil; b) si es sitio, que esté materialmente cerrado; y c) si es terreno, que no tenga comunicación con un edificio ni esté dentro del recinto de éste y se encuentre rodeado de fosos, enrejados, tapias o cercas, aunque éstas sean de piedra suelta, de madera, arbustos, magueyes, órganos, espinos, ramas secas o de cualquier otra materia. Por lo que hace a la segunda hipótesis mencionada, ésta se actualiza cuando el lugar de comisión del delito de robo: a) sea una casa, edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, sea cual fuere la materia de que estén construidos, los cuales pueden estar fijos en la tierra o ser movibles; b) sea una dependencia del anterior, entendiendo por ésta: los patios, garajes, corrales, caballerizas, azoteas, cuadras y jardines que tengan comunicación con la finca, aunque no estén dentro de los muros exteriores de ésta y cualquiera otra obra que esté dentro de ellos, aun cuando tengan su recinto particular. Así, resulta evidente que un vehículo no puede considerarse un "lugar cerrado" ya que no constituye un sitio o terreno, ni un lugar inmóvil, además de que tampoco está habitado o destinado para habitación; de ahí que cuando el sujeto activo cometa el robo en el interior de un vehículo cerrado, para apoderarse de algún o algunos objetos que se encuentren en su interior, no se actualiza la calificativa de robo prevista en el artículo 380, fracción III, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 143/2005-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y el entonces Tercer Tribunal Colegiado, actualmente en Materia Civil, ambos del Sexto Circuito. 16 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..

Tesis de jurisprudencia 169/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cinco.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR