Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. 1a./J. 199/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro175936
Número de resolución1a./J. 199/2005
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; Pág. 326
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Penal

La relación procesal en los procedimientos civiles y mercantiles es de orden público, en tanto que es un instrumento con el que un órgano del Estado debe administrar justicia, con el fin de mantener el orden y establecer la paz general, que interesan a la sociedad y al Estado; de ahí la posibilidad de que el testigo, al ser examinado en un proceso mercantil o civil, cometa el referido delito, aun cuando su declaración falsa la exprese al responder a preguntas o repreguntas provenientes de alguna de las partes del juicio, lo cual deriva, principalmente, de que del análisis de las reglas generales que rigen la sustanciación de los juicios mercantiles se desprende que si bien corresponde primordialmente a las partes la formulación de preguntas y repreguntas en el juicio, el J. es quien en realidad examina a los testigos con el objeto de conocer por sí mismo la verdad de los puntos controvertidos, y poder pronunciar una sentencia justa, fundada y motivada, por lo que es al juzgador a quien se atribuye el examen de los testigos, y no a las partes del juicio, ya que el tribunal siempre tendrá la facultad de desechar toda pregunta que a su juicio sea capciosa, inductiva o inconducente, así como de interrogar al testigo sobre cualquier punto que estime conveniente para la investigación de la verdad. Así, el hecho de que en el desahogo de la prueba testimonial se permita a las partes hacer preguntas y repreguntas a los testigos, no significa que el J. deje de tener a su cargo la conducción del desahogo de la testimonial y el examen de las personas que deban declarar como testigos. Por tanto, el testigo que declare con falsedad en el procedimiento civil o mercantil, al responder preguntas de las partes, puede ubicarse como sujeto activo en el delito de falsedad en declaraciones judiciales.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 87/2005-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 23 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.G.D..

Tesis de jurisprudencia 199/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de noviembre de dos mil cinco.

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